Renta tecnología hoy. Dedúcela hoy
En México, la decisión entre comprar o arrendar equipo tecnológico no es solo financiera — también es fiscal. Y en la mayoría de los casos, el arrendamiento gana en los dos frentes. Aquí te explicamos por qué, con base en la legislación vigente.
La deducción inmediata que la compra no te da
Cuando una empresa adquiere un bien como una impresora, un sistema de cámaras o un equipo de telefonía, el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que dicho bien se deprecia a una tasa del 25% anual. Esto significa que una inversión de $25,000 MXN tarda cuatro años en deducirse completamente — $6,250 por ejercicio fiscal.
El arrendamiento opera bajo una lógica completamente distinta. El Artículo 25, fracción III de la Ley del ISR establece que las rentas pagadas por el uso de bienes son gastos estrictamente indispensables, deducibles al 100% en el mismo ejercicio fiscal en que se realizan. No hay fracciones, no hay plazos, no hay cálculos de depreciación. Pagas en enero, deduces en enero.
El IVA acreditable y la ventaja fronteriza
Conforme al Artículo 1 de la Ley del IVA, el impuesto trasladado en operaciones de arrendamiento es acreditable al 100% para contribuyentes con actividad gravada. Esto aplica directamente a las rentas mensuales de EquipaTec.
Aquí Ciudad Juárez tiene una ventaja adicional. Por ubicarse en la región fronteriza norte, la tasa de IVA aplicable es del 8% — no del 16% que paga el resto del país. Esto se traduce en una carga fiscal menor por cada mensualidad y un IVA acreditable más ágil para tu empresa. Un detalle que marca diferencia cuando tienes múltiples equipos rentados al mismo tiempo.
Impacto en el balance y la operación contable
A diferencia de la compra — que registra el bien como activo fijo en el balance de la empresa, requiere control de depreciación y eventualmente genera un problema de disposición cuando el equipo queda obsoleto — el arrendamiento se registra como gasto operativo. Esto simplifica la contabilidad, no afecta los índices de activos de la empresa y mantiene el balance más limpio para efectos de crédito o auditoría.
Para efectos del SAT, cada mensualidad de EquipaTec viene respaldada por un CFDI con clave de producto 81112100 (Servicios de arrendamiento de equipo) y uso fiscal G03 — Gastos en general. El soporte documental está en orden desde el primer comprobante.
Retención de ISR: lo que debes saber
Si tu empresa es persona moral, la legislación establece que al pagar una renta debes retener el 10% de ISR al arrendador, conforme al Artículo 106 de la Ley del ISR. Esta retención no representa un costo adicional para ti — simplemente se descuenta del pago mensual y se entera al SAT. EquipaTec la acredita en su declaración anual. Es un proceso estándar que tu contador ya conoce.
El arrendamiento tecnológico con EquipaTec no es solo una decisión operativa — es una estrategia fiscal inteligente. Deducción inmediata, IVA acreditable al 8%, gasto operativo limpio y CFDI correctamente emitido en cada mensualidad. Todo lo que tu contador necesita, desde el primer mes.